• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2976/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La voluntad del legislador fue reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10238/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de éstas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado. El principio in dubio pro reo solamente puede invocarse en casación, en su vertiente normativa, es decir cuando el propio Tribunal admite en la resolución, expresa o implícitamente, la existencia de dudas sobre la participación de un acusado o sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción y, sin embargo, no resuelve dicha duda en favor del reo, pero no en aquellos en que es la parte recurrente quien considera que el Tribunal debió dudar, cuando no lo hizo, porque según el particular criterio de la parte había motivos para ello. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados, cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria, sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad. Para la apreciación del daño moral no es preciso que el mismo se concrete en determinadas alteraciones patológicas o psicológicas; siendo valorable, a tal efecto, el menoscabo de la dignidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3731/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 12 años y 6 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.3 CP (vigentes a la fecha de los hechos), a una pena de 11 años y 3 meses de prisión. Se rechaza que quepa apreciar en el caso la agravación del art. 181.4.c CP (LO 10/2022), puesto que la circunstancia invocada (edad de la víctima), ya se tuvo en consideración para aplicar el subtipo agravado del art. 180.1.3 CP, en una legislación en la que el tipo básico no hacía distinción entre víctimas mayores o menores de determinada edad. Por tanto, los hechos probados serían subsumibles en los arts. 181.1, 2 y 3 CP (LO 10/2022), con un arco punitivo de entre 10 y 15 años de prisión, frente a la de 12 a 15 años de prisión de la redacción vigente a la fecha de los hechos. La sentencia de instancia expresa las circunstancias que llevaron al Tribunal a imponer la pena en la extensión indicada, muy próxima a la mínima, y la misma se respeta en la nueva individualización. Mantener la pena inicialmente impuesta, en el máximo de la mitad inferior, no sería proporcional. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable las penas accesorias contempladas en el art. 192 CP, previa audiencia de las partes en cuanto a la privación de derechos inherentes a la patria potestad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7413/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la ley intermedia, pese a que, en los términos sostenidos por la Audiencia, comportara la rebaja de las distintas penas puntuales impuestas, no arrastraría, sin embargo, ninguna reducción de la pena efectiva acumulada de veinte años que el penado debe cumplir -el total de pena resultante de la revisión seguiría siendo superior a veinte años y la pena más grave con la que calcular el límite sería la de quince años de prisión-. Y supondría, como consecuencia de la necesidad de aplicar el bloque normativo de la ley intermedia, la fijación de las correspondientes penas de inhabilitación especial previstas en el artículo 192.3, inciso último, CP así como la medida de libertad vigilada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2259/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el Auto de la Audiencia Provincial que acordó revisión de la pena al considerar que las disposiciones de la LO 10/2022 constituían una ley penal más favorable. Agravante de parentesco. Si no concurría en el juicio fáctico que se construye en la sentencia firme agravación alguna por tratarse la víctima de ex pareja sentimental del acusado, ahora no puede ser apreciada como agravante específica de exactamente el mismo contenido agravatorio. No se puede rescatar en el incidente de revisión aquello de lo que no se acusó en la instancia y, por tanto, no se puede aplicar el artículo 180.1.4º del Código Penal, en la redacción dada por la LO 10/2022. Pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del Código Penal. La norma penal más favorable debe aplicarse en bloque y, por tanto, debe imponerse al condenado la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4063/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación contra el auto del Tribunal Superior de Justicia que desestimó el recurso de apelación contra la decisión de la Audiencia Provincial de revisar la pena. Doctrina de la Sala. No resulta de aplicación la Disposición Transitoria 5ª del Código Penal y, por tanto, tiene plena vigencia el principio de retroactividad de la ley penal más favorable del artículo 2.2 del Código Penal. Juicio de subsunción en el incidente de revisión. No resulta de aplicación el artículo 181.2 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 10/2022, porque el relato histórico no describe ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 178.2 del Código Penal. Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. El órgano judicial de instancia debe llevar a cabo una audiencia de las partes y, en su caso, de los menores afectados para delimitar su alcance y contenido. En el caso de practicarse dicha audiencia a los menores de edad, deberá practicarse en condiciones que minimicen los riesgos de victimización o de afectación psicoemocional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3846/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho Transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito de agresión sexual previsto en los arts. 178 y 179 CP. Tales hechos eran sancionados con pena de prisión de 4 a 12 años. Al concurrir una circunstancia atenuante muy cualificada, la pena podía ser rebajada en uno o dos grados (art. 66.1.2ª CP). La rebaja de la pena en un grado, permite imponerla en extensión de 2 a 4 años. De esta forma los límites máximo y mínimo de la pena base son inferiores (en 2 años y en 1 año respectivamente) en la LO 10/2022, de 6 de septiembre al previsto por la LO 1/2015. Se descarta el criterio de mantener la pena impuesta en la sentencia formulado el Ministerio Fiscal en aras al principio de proporcionalidad. Concluye la Sala II que cuando se utiliza por el tribunal sentenciador la franja mínima, no hacer entrada a este criterio de la proporcionalidad, pues existe otro que es el de acomodación al criterio judicial expresado en su día por los jueces del fallo revisable, que es el que debe prevalecer sobre todo lo demás.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10925/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las disposiciones transitorias del CP 1995, según hemos afirmado reiteradamente, agotaron su vigencia al culminarse la transición de uno a otro Código. Si no se reiteran, o se incluyen normas ad hoc, el régimen transitorio de cada reforma se regirá en exclusiva por el art. 2.2 CP. Un nutrido grupo de sentencias de esta Sala explican este posicionamiento ya pacífico en la jurisprudencia, lo que nos disculpa de extendernos más en esta cuestión. El art. 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación bien explícita. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación pretendidamente analógica, menos todavía, cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2919/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la Sala sentenciadora, que acordó revisar la pena de 6 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (vigentes a la fecha de los hechos), cuyo arco punitivo era de 6 a 12 años de prisión; por la de 4 años prisión, mínima legal conforme a los arts. 178 y 179 CP (LO 10/2022). El Mº Fiscal invoca la operatividad de la Disposición Transitoria 5ª del CP de 1995, lo que ha sido rechazado por la Sala Segunda, estableciendo que la Ley Orgánica de 2022 carece de disposiciones transitorias que modulen o limiten el principio general del art. 2.2 del Código Penal, por lo que hay que estar a la legislación más favorable, tal y como se ha realizado en el caso. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el art. 192.3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. Se estima el recurso en este punto, imponiendo al condenado la correspondiente pena accesoria inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3739/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito de violación, a la pena de nueve años y un día de prisión. La Audiencia Provincial, en aplicación de la lo 10/2022, redujo la pena hasta los ocho años y un día de prisión. Contra esta última resolución recurre en casación el Ministerio Fiscal. Alega que la Audiencia Provincial ha prescindido de las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995 y que no se ha valorado si, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, la pena impuesta en su día se ajustaba al principio de proporcionalidad. También denuncia que la Audiencia Provincial ha aplicado la nueva normativa de forma fragmentada, no en su conjunto, limitándose a revisar la pena privativa de libertad, sin hacer expresa mención a las penas accesorias previstas en el art. 192.1 ° y 3° CP (en la redacción de la LO 10/2022). El recurso se desestima. La descripción de la conducta coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones sometidas a comparación, pero en la LO 10/2022 está sancionada con una pena inferior. Tampoco se acuerda imponer la medida de libertad vigilada, que también es interesada por el Ministerio Fiscal. Esta medida fue introducida por la reforma operada en la LO 5/2010, de 22 de junio y estaba vigente en el momento de dictarse sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.